sábado, 30 de mayo de 2015
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es un derecho
universal, es decir que le corresponde a todo ser humano a
que se respete su existencia, que solo debería poder perderse por causas
naturales o accidentales.
Es
un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos
universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir
nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás
derechos fundamentales.
Para
los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder
crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.
El
derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales:
el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.
DERECHO INHERENTE DEL NIÑO A LA VIDA
El
conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho
inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al
carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser
humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de
existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen
derecho a una vida protegida.
El
derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye
la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para
los niños, este derecho implica que también protejan eficazmente su vida para
luchar y condenar los actos infanticidas.
DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO DEL NIÑO
El
derecho del niño a la vida implica también el hecho de asegurarles la
posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es
indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos
adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad,
así como de un ambiente saludable.
Asegurar
que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y
natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.)
constituye no solo una obligación de los Estados sino también una
responsabilidad de los padres.
sábado, 23 de mayo de 2015
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